El titular del Juzgado de lo mercantil número 10 de Barcelona, ha anulado una cláusula hipotecaria que impedía que el titular extinguiera su préstamo con la entrega de la vivienda al banco.

En este sentido, el Juez considera que dos cláusulas del contrato de préstamo son abusivas ya que no hay pruebas de que la entidad financiera explicara «de manera comprensible» las implicaciones de esas condiciones de la hipoteca y, por tanto, considera que no informó debidamente a sus clientes.

STOP Desahucios

En concreto, el Juez mediante el fallo cancela las siguientes dos cláusulas:

  • La que establecía la responsabilidad personal «solidaria e ilimitada» de los titulares, como garantía del mismo, lo que podía obligarles a hacer frente a los pagos pendientes pese a que la hipoteca ya hubiera sido ejecutada y la vivienda estuviera en manos del banco.
  • La que establecía la obligación de los dos avaladores de la vivienda a responder por la hipoteca, de forma solidaria con los titulares del préstamo «y con las consiguientes renuncias a los beneficios legales de orden, exclusión y división».

El Juez considera que, de forma aislada, las cláusulas impugnadas cumplen las exigencias legales para incorporarse a los contratos, pero no el deber de «claridad» exigible a las entidades financieras. Y que, por tanto, las cláusulas impugnadas no son transparentes por falta de información previa clara y comprensible sobre la incidencia económica que tendrían dichas cláusulas de garantías adicionales.

 

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