La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los ‘okupas’ de viviendas puedan ser desalojados de forma rápida con el fin de «proteger» la propiedad privada.

Este desahucio exprés podrá ejecutarse en un plazo inferior a 20 días a petición de los dueños de los inmuebles –particulares, administraciones públicas y entidades sociales–, pero no incluye a las compañías privadas y gestoras de viviendas destinadas al alquiler social, que habían sido incluidas en el texto aprobado inicialmente en la ponencia, lo que abría la puerta a que entidades financieras o fondos buitre pudieran acogerse a estos procedimientos.

Como detalla la normativa, tras la pertinente denuncia, se exigirá a los ocupantes que justifiquen la «posesión» del inmueble que habitan. De no aportarse documentación suficiente, el tribunal ordenará mediante un auto «la inmediata entrega de la vivienda».OKUPA_BARCELONA

Asimismo, también se dictará sentencia en caso de que el demandado no conteste al requerimiento en el plazo de cinco días. Contra este dictamen, reza la ley, «no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontrasen en ese momento en la vivienda».

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