La sentencia de diciembre de 2015 en la que Tribunal Supremo considera nula una cláusula que obliga al cliente a cargar con todos los gastos asociados a la constitución del crédito ha abierto un nuevo frente de reclamaciones a las entidades.

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Por regla general, estas se resisten, de momento, a compensar a los consumidores por la factura que abordaron en solitario en su día pero, desde hace meses, el grueso de la banca ha comenzado a compartir parte de la carga en los nuevos créditos que concede. A falta de ver si al volver a pronunciarse el Supremo establece un criterio específico del reparto adecuado de los gastos, cada entidad ha abordado la situación con un ofrecimiento diferente: mientras algunas se hacen cargo de parte de los costes, otras aún derivan todos al cliente.

El proceso incluye generalmente gastos de notaría, gestoría y registro, así como el pago de impuestos y la tasación de la vivienda.

La mayoría de entidades ha comenzado a hacerse cargo del gasto asociado a la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad y son varias las que asumen la parte de la factura de gestoría relacionada con dicha labor. La ley, aducen, impone el pago del impuesto de AJD al cliente.

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Capítulo aparte merecen los gastos de notaría, que incluyen de un lado la minuta del fedatario público (por la elaboración de la escritura pública, la labor de asesoría, comprobación del inmueble e identidad de las partes, etc) y de otra los costes asociados a las distintas copias que se realicen del documento, que varían además en función de su tipología. Hay copias simples, que suele quedarse el prestatario, y copias autorizadas o ejecutivas, con valor probatorio, que la entidad financiera suele pedir. La banca, en todo caso, tiende a hacerse cargo únicamente de los costes de algunas de las copias de escritura.

Os dejo el enlace a la noticia completa:

http://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/05/12/midinero/1494610103_580880.html