Ante un cambio de la sede de la empresa que suponga traslados puntuales de trabajadores, un empleado puede aceptar el cambio, rechazarlo y pedir la extinción del contrato, o impugnar la decisión. Si hay un traslado masivo, se producirán formalidades adicionales con los representantes de los trabajadores.

Los cambios de sede de diversas empresas catalanas a otras comunidades autónomas está generando desconcierto en los trabajadores.

Transparency-blog7El artículo 40 del Estatuto de los trabajadores regula la movilidad geográfica de los trabajadores.

De acuerdo con este artículo, el traslado de un trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia requerirá que existan razones que lo justifiquen que deben ser de carácter económico, técnico, organizativo o de producción.

Esto no se aplicará, lógicamente, a trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes.

 

 

La empresa deberá notificar al trabajador y a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días y el trabajador tendrá a partir de ese momento las siguientes opciones:

  • Aceptar el traslado percibiendo una compensación por gastos. Esta compensación incluirá sus gastos y los de los familiares a su cargo. Será negociada pero nunca inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
  • Extinguir su contrato. Si elige esta opción tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, teniendo derecho a cobrar prestación por desempleo.
  • Impugnar la decisión ante la jurisdicción social. Si la sentencia declara el traslado injustificado reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

En los casos en los que se traslada a un grupo significativo de trabajadores de un centro de trabajo, se requieren formalidades adicionales con los representantes de los trabajadores.

Es el caso en que se trata de todo el centro de trabajo (si son más de 5 trabajadores) o, aunque no sea todo el centro, el traslado afecte a: diez trabajadores, en las empresas de menos de cien trabajadores; al diez por ciento de los trabajadores de empresas de entre cien y trescientos trabajadores; o a treinta trabajadores en las empresas de más de trescientos trabajadores. Los derechos del trabajador en estos casos son los mismos que en un traslado individual.

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http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/10/10/59dc9a96e2704e0e2c8b45c7.html