Ha sido lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ya que considera que «el evento lesivo se produce con ocasión del trabajo».
Lo explica señalando que «la realidad evidencia que es ordinario o habitual este tipo de breve salida en jornadas que superan las seis horas de trabajo continuado para disfrutar de este tipo de descansos».
Por ello, el tribunal afirma que «no cabe considerar que estemos ante una salida desvinculada con el trabajo que hasta instantes antes se ha realizado», sino que, por el contrario, entiende «que el evento lesivo se produjo con ocasión del trabajo».
Y continúa señalando que, según sostiene la jurisprudencia, en estos casos «se ha de considerar no sólo el trabajo en sentido estricto, sino también las actividades normales de la vida laboral», como es salir a tomar un café.
Para ampliar la información, adjunto a continuación el Link de la noticia en el periódico expansión:
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/10/14/58011429e2704e4c168b45fe.html