El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido en una sentencia que las faltas justificadas intermitentes al trabajo son causa de despido si suponen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un año.

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La sentencia resuelve un hecho de una trabajadora que se había ausentado 26 jornadas hábiles de un total de 80, lo que supone un 32,5% de faltas.

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