El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido en una sentencia que las faltas justificadas intermitentes al trabajo son causa de despido si suponen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un año.
La sentencia resuelve un hecho de una trabajadora que se había ausentado 26 jornadas hábiles de un total de 80, lo que supone un 32,5% de faltas.
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