El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que la prestación por maternidad debe quedar exenta de la obligación impositiva de tributar en el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) como «rendimiento de trabajo».

La sentencia del TSJM contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, ya que para el TEAR, la prestación que se percibe por maternidad no está incluida en las exenciones contempladas por ley (nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales) y, por tanto, queda sujeta a tributar.

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El TSJM entiende que la prestación por maternidad tiene que estar «forzosamente incluida» en el artículo 7 de la Ley del IRPF, y por tanto, exenta de tributación.

En este sentido, el TSJM considera que el artículo 7 de la Ley del IRPF reconoce el beneficio tributario «con carácter general y amplia el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya san locales o autonómicos».

 

Podéis leer la noticia completa en el siguiente Link:

http://www.expansion.com/economia/2016/11/21/5832d29b468aeb361c8b4581.html

De todas formas, hay que tener en cuenta que esta Sentencia no genera jurisprudencia, pero si genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF:

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/11/21/58333fe2468aeb760d8b45d4.html

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