Los interinos que encadenen contratos con más de tres meses de diferencia no podrán conservar la antigüedad. Esto es lo que ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anulando de este modo la Sentencia que dictaminó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconociendo la antigüedad de los trabajadores que encadenaban contratos laborales aunque pasasen más de tres meses.

El Supremo dictamina que si a un interino que trabaja para la Comunidad, por ejemplo durante dos años, no le renuevan, y tres meses y un día después le vuelven a contratar para ese mismo puesto, no tiene derecho a acumular la antigüedad que ganó en esos dos primeros años.

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En el caso de los laborales fijos, tampoco conservarían la antigüedad si entre los contratos que encadenaron cuando eran interinos pasaron más de tres meses.

Para ampliar más en profundidad la noticia, adjunto Link del diario El confidencial:

http://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2016-11-25/supremo-sentencia-antiguedad-personal-laboral-madrid_1295028/