Esto es lo que ha afirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es decir, que cuando un trabajador decide poner fin a su relación laboral con la empresa, tiene derecho a recibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa que es irrelevante el motivo o causa de la extinción de la relación laboral. Por lo que el hecho de que el trabajador deje su puesto de forma voluntaria «no tiene incidencia alguna en su derecho a percibir (…) una compensación económica» en concepto de vacaciones que no haya podido disfrutar.

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