Si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de despido por faltas de asistencia al trabajo continuadas, los tribunales recientemente han venido dictando sentencias en las que rechazan el despido en caso de ausencias en el puesto de trabajo.
Es necesario estudiar caso por caso, ya que no equivale a un despido automáticamente, sino que habría que probar, por ejemplo, una intención de transgredir la buena fe contractual o eludir las obligaciones laborales, etc.
A continuación en el siguiente Link teneis una noticia muy interesante al respecto, publicada en el Diario Expansión.