A partir de noviembre el Parlamento Europeo debatirá un paquete legislativo para que las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) puedan trasladarse en el mercado interno de un país a otro a través de un procedimiento simplificado, suponiendo un ahorro importante.

En España está regulado el procedimiento internacional de traslado de sede empresarial, aplicable tanto a la emigración de sociedades españolas a otros países como a la inmigración de empresas extranjeras a España, en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

European_Parliament_-_HemicycleEl traslado de sede social en la UE supone la migración de una sociedad de un Estado miembro a otro, de manera que, al final del proceso, la sociedad quede sometida al ordenamiento jurídico de este último, con plena conservación de su personalidad jurídica de origen y, sin necesidad disolución.

Así, si el país de salida y el de destino admiten que la sociedad conserve su personalidad jurídica, esta no necesitará constituirse de nuevo en el país de destino y la operación será fiscalmente neutra, sin costes tributarios. Cuando no es así, porque no existen normativas que lo prevean y sea necesario disolver la sociedad y crear una nueva en el país de destino, sí que existirá un coste fiscal a pagar.

Bruselas busca una normativa comunitaria armonizada, que permita los traslados con rapidez y sin costes adicionales. El Brexit británico, con el movimiento que se prevé de sociedades hacia los países comunitarios es un buen acicate para acelerar la elaboración de esta normativa.

Esta futura normativa incluirá salvaguardas para los socios minoritarios. Se regulará un derecho de separación para los socios que no quieran mantenerse en la sociedad por el traslado, pudiendo vender sus acciones a precios de mercado. Y se incluirá una protección para los intereses de los acreedores, con un derecho de oposición, que impida que la empresa pueda marcharse del país sin haber pagado sus deudas o sin avalarlas.

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